UNCION DE LOS ENFERMOS EN EL CODIGO DE DERECHO CANONICO

UNCION DE LOS ENFERMOS
EN EL CODIGO DE DERECHO CANONICO


Título V

Del sacramento de la unción de los enfermos

998 La unción de los enfermos, con la que la Iglesia encomienda los fieles gravemente enfermos al Señor doliente y glorificado, para que los alivie y salve, se administra ungiéndoles con óleo y diciendo las palabras prescritas en los libros litúrgicos.

Capítulo I

Dela celebración del sacramento

999 Además del Obispo, pueden bendecir el óleo que se emplea en la unción de los enfermos:

1/ quienes por derecho se equiparan al Obispo diocesano;

2/ en caso de necesidad, cualquier presbítero, pero dentro de la celebración del sacramento.

1000§ 1. Las unciones han de hacerse cuidadosamente, con las palabras orden y modo prescritos en los libros litúrgicos; sin embargo, en caso de necesidad, basta una sola unción en la frente, o también en otra parte del cuerpo, diciendo la fórmula completa.

§ 2. El ministro ha de hacer las unciones con la mano, a no ser que una razón grave aconseje el uso de un instrumento.

1001Los pastores de almas y los familiares del enfermo deben procurar que sea reconfortado en tiempo oportuno con este sacramento.

1002 La celebración común de la unción de los enfermos para varios enfermos al mismo tiempo, que estén debidamente preparados y rectamente dispuestos, puede hacerse de acuerdo con las prescripciones del Obispo diocesano.

Capítulo II

Del ministro de la unción de los enfermos

1003§ 1. Todo sacerdote, y sólo él, administra válidamente la unción de los enfermos.

§ 2. Todos los sacerdotes con cura de almas tienen la obligación y el derecho de administrar la unción de los enfermos a los fieles encomendados a su tarea pastoral; pero, por una causa razonable, cualquier otro sacerdote puede administrar este sacramento, con el consentimiento al menos presunto del sacerdote al que antes se hace referencia.

§ 3. Está permitido a todo sacerdote llevar consigo el óleo bendito, de manera que, en caso de necesidad, pueda administrar el sacramento de la unción de los enfermos.

Capítulo III

De aquellos a quienes se ha de administrar el sacramento de la unción de los enfermos

1004§ 1. Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez.

§ 2. Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace más grave.

1005 En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento.

1006 Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita.

1007 No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto.