Sacram Unctionem

Constitución apostólica de S.S. Pablo VI sobre el sacramento de la unción de los enfermos por la que se aprueba el Ordo Unctionis infirmorum promulgado el 7 de diciembre de 1972

30 de noviembre de 1972

PABLO OBISPO
Siervo de los siervos de Dios en memoria perpetua de este acto

La sagrada unción de los enfermos, tal como lo reconoce y enseña la Iglesia católica, es uno de los siete sacramentos del Nuevo Testamento, instituido por Jesucristo, nuestro Señor, «esbozado ya en el evangelio de Marcos, (1) recomendado a los fieles y promulgado por el Apóstol Santiago, hermano del Señor. «¿Estás enfermo -dice- alguno de vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, y que recen sobre él, después de ungirlo con óleo, en el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará la enfermo, y el Señor lo curará, y, si ha cometido pecado, lo perdonará» (2).

Testimonios sobre la unción de los enfermos se encuentran, desde tiempos antiguos en la Tradición de la Iglesia, especialmente en la litúrgica, tanto en Oriente como en Occidente. En este sentido se pueden recordar de manera particular a carta de nuestro predecesor Inocencio I a Decencio, Obispo de Gubbio, (3) y el texto de la venerable oración usada para bendecir el óleo de los enfermos: «Derrama desde el cielo tu Espíritu Santo Defensor», que fue introducido en la plegaria eucarística (4) y se conserva aún en el Pontifical romano (5).

A lo largo de los siglos, se fueron determinando en la tradición litúrgica con mayor precisión, aunque no de modo uniforme, las partes del cuerpo del enfermo que debían ser ungidas con el sano óleo, y se fueron añadiendo distintas fórmulas para acompañar las unciones con la oración, tal como se encuentran en los libros rituales de las diversas Iglesias. Sin embargo, en la Iglesia Romana prevaleció desde el Medievo la costumbre de ungir a los enfermos en los órganos de los sentidos, usando la fórmula: «Por esta santa Unción y por su bondadosa misericordia, te perdone el Señor todos los pecados que has cometido», adaptada a cada uno de los sentidos (6).

La doctrina acerca de la santa unción se expone también en los documentos de los Concilios ecuménicos, a saber, el Concilio de Florencia y sobre todo el de Trento y el Vaticano II.

El Concilio de Florencia describió los elementos esenciales de la unción de los enfermos, (7) el Concilio de Trento declaró su institución divina y examinó a fondo todo lo que se dice en la carta de Santiago acerca de la santa unción, especialmente lo que se refiere a la realidad ya los efectos del sacramento: «Tal realidad es la gracia del Espíritu Santo, cuya unción limpia los pecados, si es que aún quedan algunos por expiar, y las reliquias del pecado; alivia y conforta el alma del enfermo suscitando en el gran confianza en la divina misericordia, con lo cual el enfermo, confortado de este modo, sobrelleva mejor los sufrimientos y el peso de la enfermedad, resiste más fácilmente las tentaciones del demonio que «lo hiere en el talón» (8) y consigue a veces la salud del cuerpo si fuera conveniente a la salud de su alma» (9). El mismo Santo Sínodo proclamó además con las palabras del Apóstol se indica con bastante claridad que está unción se ha de administrar a los enfermos y, sobre todo, a aquellos que se encuentran en tan grave peligro que parecen estar ya en fin de vida, por lo cual es también llamada sacramento de los moribundos» (10). Finalmente, por lo que se refiere a ministro propio, declaró que éste es el presbítero. (11)

Por su parte el Concilio Vaticano II ha dicho ulteriormente «La «extrema unción», que también, y mejor, puede llamarse «unción de enfermos» no es sólo el sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez» (12). Además, que el uso de este sacramento sea motivo de solicitud para toda la Iglesia, lo demuestran estas palabras «La Iglesia entera encomienda al Señor paciente y glorificado a los que sufren con la sagrada unción de los enfermos y con la oración de los presbíteros, para que los alivie y los salve (13), más aún, los exhorta a que, uniéndose libremente a la pasión y a la muerte de Cristo, (14) contribuyan al bien del pueblo de Dios» (15).

Todos estos elementos debían tenerse muy en cuenta al revisar el rito de la santa unción, con el fin de que lo susceptible de ser cambiado se adapte mejor a las condiciones de los tiempos actuales. (16)

Hemos pensado, pues, cambiar la fórmula sacramental de manera que, haciendo referencia a las palabras de Santiago, se expresen más claramente sus efectos sacramentales.

Como, por otra parte, el aceite de oliva, prescrito hasta el presente para la validez del sacramento, falta totalmente en algunas regiones o es difícil conseguir, hemos establecido, a petición de numerosos Obispos, que, en adelante, pueda ser utilizado también, según las circunstancias, otro tipo de aceite, con tal de que sea obtenido de plantas, por parecerse más al aceite de oliva.

En cuanto al número de unciones y a los miembros que deben ser ungidos, hemos creído oportuno proceder a una simplificación del rito.

Por lo cual, dado que esta revisión atañe en ciertos aspectos al mismo rito sacramental, establecemos con nuestra Autoridad apostólica que en adelante se observe en el rito latino cuanto sigue:

EL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS SE ADMINISTRA A LOS GRAVEMENTE ENFERMOS UNGIÉNDOLOS EN LA FRENTE Y EN LAS MANOS CON ACEITE DE OLIVA DEBIDAMENTE BENDIECIDO O SECÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CON OTRO ACEITE DE PLANTAS, Y PRONUNCIANDO UNA SOLA VEZ ESTAS PALABRAS: PER ISTAM SANCTAM UNCTIONEM ET SUAM PIISIMAM MISERICORDIAM ADIUVETTE DOMINUS GRATIA SPIRITUS SANCTI, UT A PECCATIS LIERATUM TE SALVET ATQUE PROPITIUS ALLEVET. (POR ESTA SANTA UNCIÓN Y POR SU BONDADOSA MISERICORDIA, TE AYUDE EL SEÑOR CON LA GRACIA DEL ESPÍRITU SANTO, PARA QUE LIBRE DE TUS PECADOS, TE CONCEDA LA SALVACIÓN Y TE CONFORTE EN TU ENFERMEDAD.)

Sin embargo, en caso de necesidad, es suficiente hacer una sola unción en la frente o, por razón de las particulares condiciones del enfermo, en otra parte más apropiada del cuerpo, pronunciando íntegramente la fórmula.

Este sacramento puede ser repetido, si el enfermo, se ha recibido la unción, se ha restablecido y después ha recaído de nuevo en la enfermedad, o también si durante la misma enfermedad el peligro se hace más serio.

Establecidos y declarados estos elementos sobre el rito esencial del sacramento de la unción de los enfermos, aprobamos también con nuestra Autoridad apostólica el Ritual de la unción de los enfermos y de su pastoral, tal como la sido revisado por la Sagrada Congregación para el Culto divino derogando o abrogando al mismo tiempo, si es necesario, las prescripciones del Código de Derecho Canónico o las otras leyes hasta ahora en vigor; siguen, en cambio teniendo validez las prescripciones y las leyes que no son abrogadas o cambiadas por el mismo Ritual. La edición latina del Ritual, que contiene el nuevo rito, entrará en vigor apenas sea publicada; por su parte, las ediciones en lengua vernácula, preparadas por las Conferencias Episcopales y aprobadas por la Sede Apostólica, entrarán en vigor al día señalado por cada una de las Conferencias; el Ritual antiguo podrá ser utilizado hasta el 31 de diciembre de 1973. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 1974, todos los interesados deberán usar solamente el nuevo Ritual.

Determinamos que todo cuanto hemos decidido y prescrito tenga plena eficacia en el rito latino, ahora y para el futuro, no obstando a esto -en cuanto sea necesario- ni las Constituciones ni las Disposiciones apostólicas emanadas por nuestros predecesores ni las demás prescripciones, aun las. dignas de especial mención.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 30 de noviembre de 1972, año décimo de nuestro pontificado.

PABLO PP. VI


Notas

Cf. Mc 6, 13. [Regresar]

St 5, 14-15, Concilio Tridentino, Sesión XIV, De extrema unctione, cap. 1 (cf. ibid; can. 1): Concilium Tridentinum, Diarorum, Actorum, Epistolarum, Tractatuum nova collectio, edic. Soc. Goerresianae, t. VII, 1, pp. 355- 356, DS 1695 y 1716. [Regresar]

Cf. Carta Si instituta Ecclesiastica, cap. 8: PL 20, 559- 561 DS 216. [Regresar]

4. Liber Sacramentorum Romanae Aeclesiae Ordinis Anni Circuli, edic. L. C. Mohlberg («Rerum Ecclesiasticarurn Documenta», Fontes IV), Roma 1960, p. 61; Le Sacramento Grégorien, edic. J. Deshusses («Spicilegium Friburgense»), Friburgo 1971, p. 172; cf. La Tradition apostolique de saint Hippolyte, edic. B. Botte («Liturgiewissenschaftliche Quellen und Forschungen» 39), Münster de Westfalia 1963, pp. 18-19; Le Grand Euchologe du Monastère Blanc, edic. E. Lanne («Patrología Orientalis» 28, 2), París 1958, pp. 393- 395. [Regresar]

5. Cf. Pontificale Romanum; Ordo benedicendi oleum catechumenorum et infirmorum et conficiendi chrisma, Ciudad del Vaticano 1971, pp., 11-12. [Regresar]

6. Cf., M. ANDRIEU, Le Pontif¡cal Romain au Moyen-Âge, t. I, Le Pontifical Romain du XIIe siècle (Studi e testi» 86), Ciudad del Vaticano 1938, pp. 267-268; t. II, Le Pontifical de Curie Romaine au XIIIe siécle («Studi e Testi» 87), Ciudad del Vaticano 1940, pp. 491-492. [Regresar]

7. Cf. Decretum pro Armeniis: G. HOFMANN, Conc¡lium Florentinum, I-II, p. 130, DS 1324s. [Regresar]

8. Gn 3, 15. [Regresar]

9. Concilio Tridentino, Sesión XIV, De extrema unctione, cap. 2: Concil¡um Tridentinum edic. cit., t. VII, 1, p. 356, DS 1696. [Regresar]

10. Ibid., cap. 3: Concilium Tridentinum, edic, cit., t. VII, 1, p. 356, DS 1698. [Regresar]

11. Cf. ibid., cap. 3, can. 4: Concilium Tridentinum, edic. cit., t. VII, 1, p, 356, DS 1697 y 1719. [Regresar]

12. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 73. [Regresar]

13. Cf. St 5, 14-16. [Regresar]

14. Cf. Rm 8, 17; Col 1, 24; 2Tim 2, 11-12; 1P 4, 13. [Regresar]

15. Concilio Vaticano II Constitución dogmática Lumen gentium, sobre la Iglesia, núm. Iglesia, núm. 11. [Regresar]

16. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 1. [Regresar]