UNCION DE LOS ENFERMOS, Concilio Plenario de la América Latina

Capitulo VI

De la Unción de los enfermos

562. El quinto Sacramento es la Extremaunción, el cual, como dice el Concilio de Trento, ha sido reputado por los Padres consumativo, no sólo de la Penitencia, sino de toda la vida cristiana que debe ser una perpetua penitencia. Su materia es aceite de oliva bendito por el Obispo. Sólo puede administrarse al enfermo de cuya muerte hay temores; y a éste, bajo la forma de palabras prescrita, se le ha de ungir, en los ojos por razón de la vista, en las orejas por el oído, en las narices por el olfato, en la boca por el gusto y el habla, en las manos por el tacto, en los pies por el andar, y en los riñones por el deleite que allí tiene su asiento (658).

563. Por cuanto, como dice Benedicto XIV, «el enemigo de las almas ha introducido en muchos ignorantes y rudos (y hoy día que va faltando la fe, en muchos que no lo son) la preocupación de que el que ha recibido el santo Oleo ya no tiene esperanzas de vida, y sólo le queda el sepulcro, de donde nace que tienen a la santa Unción el mismo horror que a la muerte», enséñeseles que la gracia de este Sacramento borra las culpas, si aún quedan, y las reliquias del pecado, y alivia y conforta el alma del enfermo, excitando en él una gran confianza en la misericordia divina, con la cual se alienta para soportar con paciencia las molestias y trabajos de la enfermedad, y resiste más fácilmente a las tentaciones del demonio, que tiende asechanzas a su calcañar; y alcanza a veces, cuando así conviene a la salvación del alma, la salud del cuerpo (659). Debe este Sacramento administrarse, no sólo a los enfermos que habiendo llegado a tener uso de razón, se ven atacados de tan grave enfermedad, que parece inminente el peligro de muerte; sino también a aquellos que sin ninguna enfermedad van languideciendo a causa de la vejez, y parece que cada día se mueren (660).

564. Pecan gravísimamente los que, para dar al enfermo la Extremaunción, esperan el momento en que, perdida toda esperanza de alivio, empieza a quedarse sin vida y sin sentidos. Para que sea más copiosa la gracia de este Sacramento, vale más que lo reciba el enfermo, cuando todavía está en su pleno juicio y puede contribuir con su fe y voluntad. Además, para alcanzar la salud del enfermo, como se ha dicho, «no hay que aguardar la última hora (dice Benedicto XIV) en que ya está para entregar el alma; porque este Sacramento no produce tal efecto por vía de milagro, lo cual sería indispensable en tales circunstancias, sino por cierta virtud, que aunque sobrenatural, es en cierto modo ordinaria, que ayuda a las causas naturales».

565. Los párrocos morosos en administrar la Extremaunción, aun después que el enfermo ha terminado su confesión sacramental o recibido el Viático, sepan que antiguamente prevaleció alguna vez la costumbre de administrar a los enfermos, primero el Sacramento de la Penitencia (661), luego el de la Extremaunción y por último el de la Eucaristía; cuya costumbre está aún en pleno vigor en la Iglesia Griega, como consta del canon V del Concilio Patriarcal Greco-Melquita de 1835, aprobado por la Santa Sede en 1841 (662). Y para que mejor comprendan la benigna y piadosa mente de la Iglesia, tengan a la vista el Decreto de la Sagrada Congregación de Propaganda, del 20 de Febrero de 1801 (663), en que se declara que es lícito a los misioneros administrar el Viático y la Extremaunción a los ancianos sumamente débiles, o enfermos, que se preve que morirán durante el año por debilidad senil, de tísis, o de otra enfermedad, aunque ésta haya de durar varios meses, si dejando pasar la ocasión de la visita o tránsito del misionero, que apenas puede visitar aquel lugar una o dos veces al año, se han de ver privados de los últimos Sacramentos.

566. Al llamar todo esto a la memoria, gravemente reprobamos la negligencia de aquellos médicos que, contra las reiteradas órdenes de la Santa Sede, dejan de advertir a tiempo a los enfermos, o a sus deudos y allegados, la gravedad del mal y la necesidad de recibir los Sacramentos. Esta clase de médicos, crueles en verdad para con sus enfermos, cometen un grave pecado. S. Alfonso Ligorio, al echarles en cara su negligencia, prorrumpe en esta exclamación: «¡Oh! Cuán triste es ver a tantos enfermos, sobre todo los de alta categoría, llegar al trance de la muerte, y tener que prepararse a rendir a Dios cuenta de su vida en breves momentos, cuando ya están casi exánimes, y apenas pueden balbutir algunas palabras, cuando casi no oyen, y apenas pueden formarse una idea del estado de su conciencia y concebir dolor de sus pecados. Y todo por culpa de esos médicos, que para no desagradar al enfermo o a sus parientes, lejos de avisarles el peligro, los siguen lisonjeando hasta que ya su caso es desesperado».

567. Si por descuido de los asistentes, o por la gravedad del mal, o por algún ataque repentino perdiere el enfermo los sentidos, al grado de no entender nada, y mientras estuvo en su juicio pidió este Sacramento, o es probable que lo hubiera pedido, o dio señales de contrición, adminístresele, aunque después pierda el habla, o el juicio, o delire o deje de sentir. A aqullos de cuyas disposiciones o capacidad se puede dudar, por pecadores que sean, déseles la Extremaunción bajo la condición: Si eres capaz (664).

568. A los niños en edad de pecar, aun cuando no hayan hecho su primera comunión, déseles no sólo el Sacramento de la Penitencia, sino también el de la Extremaunción. Pero no se les dará a aquellos neófitos en punto de muerte, a quienes el misionero juzgó capaces del Bautismo, a no ser que tengan alguna intención de recibir la Unción sagrada que la Iglesia ha ordenado para el momento de la muerte, en provecho del alma del moribundo (665).

569. El Santo Oleo de los enfermos se guardará en las Iglesias, excepto en caso de necesidad, conforme a los Decretos de la S. Congregación de Ritos; y en este caso obsérvese, aun en la casa particular, la rúbrica que manda que se guarde de una manera decente y digna (666).

570. Al Oleo Santo de enfermos puede mezclarse una pequeña cantidad de aceite no bendito; pero sólo en caso de necesidad, como manda el Ritual Romano. Empero esto ha de hacerse cuando falta el Oleo, y no cuando se distribuye después de la consagración (667). Con respecto al uso del Oleo antiguo, hay que atenerse al tenor del indulto concedido por Nuestro Santísimo Padre León XIII en las Letras Apostólicas Trans Oceanum (668). Si por algún error se hubiere servido el Párroco, en la Extremaunción, de otro Oleo que no sea el de los enfermos, aunque hubiere sido el de Catecúmenos o el Crisma, para reparar el error repetirá las unciones con el Oleo propio de los enfermos, repitiendo también la forma del Sacramento (669), bajo de condición. Ni aun en caso de necesidad puede hacerse uso de Oleo bendito por un simple presbítero (670), a no ser que se tenga facultad del Sumo Pontífice (671).

571. La unción de los riñones, en las mujeres, se omite siempre por pudor; y también en los varones, cuando el enfermo no puede cómodamente moverse; pero ni en mujeres, ni en hombres, puede ungirse otra parte en vez de los riñones. A quien esté mutilado de algún miembro, únjasele la parte más próxima, bajo la misma forma (672).

572. Salvo en caso de necesidad, no se puede usar de estilo, puntero de plata o pincel, en la administración de la Extremaunción, en vez del dedo pulgar mojado con Oleo, como manda el Ritual Romano (673).

573. En la misma enfermedad no debe reiterarse este Sacramento, a no ser que sea muy larga y, habiéndose aliviado el enfermo, otra vez haya caído en peligro de muerte. En la duda si se ha cambiado el estado de la enfermedad, los párrocos tendrán a la vista esta advertencia de Benedicto XIV: «No sean en esto muy escrupulosos, y cuando duden si, en realidad, ha habido cambio en el estado del enfermo, o si el peligro de muerte en que hoy está es el mismo de antes… propendan a la reiteración del Sacramento, porque ésta es más conforme a la antigua costumbre de la Iglesia, y con ella recibe el enfermo nuevo alivio y socorro espiritual».

574. Sólo el párroco, u otro sacerdote con facultad ordinaria o delegada, puede administrar lícitamente este Sacramento, excepto en caso de necesidad. Los Regulares que, sin tal necesidad, presumieren administrarlo a algún clérigo o seglar, sin licencia del párroco, incurren en excomunión latae sententiae reservada al Romano Pontífice (674).


Notas

658. Cfr. Const. Eugen. IV Exultate Deo.

659. Conc. Trid. sess. 14 de Extr. Unct. c. 2.

660. Rit. Rom. de Sacram. Extr. Unct.

661. Cfr. Bened. XIV. de Syn. l. 8. c. 8. n. 2.

662. Idipsum viget apud Cistercienses (S. R. C. 8 Mart. 1879, n. 3486).

663. P. F. n. 1156. Cfr. decr. S. C. Prop. Fid. 21 Setiembre 1843 (Coll. P. F. n. 1150).

664. Cfr. Rit. Rom. de Extr. Unct.

665. S. Off. 10 Mayo 1703; 10 Abril 1861 (Coll. P. F. n. 1155, 1158).

666. S. R. C. 16 Diciembre 1826, ad 3 (n. 2650).

667. S. R. C. 7 Diciembre 1844, ad 3 (n. 2883).

668. V. Appen. n. XCVI.

669. Cfr. Acta Eccl. Mediolan. I. pag. 181.

670. S. Off. 13 Enero 1611; 14 Setiembre 1842 (Coll. P. F. n. 1146, 1149).

671. Cfr. Bened. XIV, de Syn. l. 8. c. I. n. 4.

672. Rit. Rom. de Extr. Unct.

673. S. R. C. 9 Mayo 1857, ad 2 (n. 3051); S. C. de Prop. Fide 21 Junio 1788 (Coll. P. F. n. 1147).

674. Pius IX. Const. Apostolicae Sedis.